SE HA FIRMADO EL ACUERDO PARA QUE LA
AMPLIACIÓN DE PAGO DE UNA HIPOTECA SEA GRATIS
29 de abril de 2008
El Gobierno ha firmado hoy con representantes del sector financiero, notarios y registradores el acuerdo, impulsado por el Ejecutivo, para que quienes quieran ampliar el plazo de pago de su hipoteca puedan hacerlo sin ningún coste.
PARA ELLO:
· Las entidades de crédito no cobrarán comisiones por estas operaciones.
· Los notarios y registradores eliminarán los aranceles.
· El Gobierno suprime los gastos fiscales de estas operaciones. Se las exime del gravamen del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados.
La vigencia de este acuerdo y la posibilidad de beneficiarse de estas medidas DURARÁ 2 AÑOS
QUÉ CONDICIONES DEBEN DARSE PARA BENEFICIARSE DE ESTAS MEDIDAS
1. Tiene que haber un acuerdo previo entre la entidad de crédito (banco, caja de ahorro, etc.) y el beneficiario del préstamo hipotecario para hacer la ampliación de plazo del pago.
2. El prestatario tiene que ser una persona física.
3. El préstamo hipotecario debe haberse destinado a la adquisición, construcción o rehabilitación de la vivienda habitual.
10 PASOS PARA QUE SU AMPLIACIÓN SEA GRATUITA
Estos son los diez pasos a seguir para que la ampliación se produzca de forma gratuita.
Hay que dirigirse por este orden:
A la entidad de crédito
Al notario
Al Registro de la Propiedad
EN SU ENTIDAD DE CREDITO
1. Diríjase a su oficina de la entidad de crédito con la que tiene suscrito el préstamo hipotecario.
2. Hable con ellos acerca de la posibilidad de ampliar el plazo de su préstamo y de las implicaciones de esta decisión. Solicite de su entidad de crédito toda la información que estime necesaria para adoptar la decisión de una manera fundada y, en concreto, exija que le informe sobre el importe de las cuotas periódicas y el cuadro de amortización del préstamo que resultara de llegar a acordar la ampliación.
3. Si decide que le interesa la ampliación del plazo, no sólo deberá solicitarlo sino que será necesario que su entidad acepte.
4. Una vez de acuerdo ambas partes, la ampliación se efectuará sin coste alguno en concepto de comisión por ampliación del plazo del préstamo.EN SUENTIDAD DCRÉDITO
5. Recuerde que sólo será gratuita la modificación de la cláusula que establece la ampliación del plazo del préstamo. Si modifica cualquier otra cláusula, los costes por esas otras modificaciones (comisiones, impuestos, notario, registro,...) serán los habituales.
ANTE NOTARIO
1. La modificación del préstamo hipotecario deberá efectuarse en escritura pública común, ante
Notario. La entidad de crédito remitirá toda la documentación a la notaría. Ante el notario usted tiene derecho a:
· Exigir que le resuelva cualquier duda o consulta relativa a los documentos que usted vaya a firmar.
· Exigir que le explique las consecuencias de lo que firma.
· Exigir que la escritura pública que documente exclusivamente la ampliación de plazo se expida en papel común (no en papel timbrado).
· Solicitar que dicha escritura sea presentada telemáticamente por el notario en el Registro de la Propiedad correspondiente.
· Exigir que le entregue copia autorizada del documento que ha firmado en un plazo no superior a cinco días.
ANTE EOTARIO
2. Los costes notariales de esta operación serán gratuitos.
EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD
1. Una vez realizada la formalización en escritura pública, ante el notario, deberá efectuarse la inscripción en el Registro de la Propiedad como nota al margen.
2. En este caso usted tiene tres opciones, las dos primeras sin coste:
· Puede usted solicitar al notario que le presente telemáticamente el documento en el Registro de la Propiedad.
· Si no pudiese hacer uso de la presentación telemática a través del notario, puede usted mismo llevar la escritura al Registro de la Propiedad que le corresponda. En este caso, la entidad de crédito no aplicará las nuevas condiciones del préstamo hasta que usted le haya justificado documentalmente que se ha efectuado la inscripción del documento en el Registro de la Propiedad.
· Puede encargárselo a una gestoría que se hará cargo de realizar el trámite y cobrará por el servicio prestado.PROPIEDAD
3. La inscripción será en todo caso gratuita. Usted tiene derecho a que el registrador le califique e inscriba el documento en 15 días, sin poner obstáculos ajenos a las materias que debe comprobar. Si el registrador aprecia un defecto, usted puede exigir que se lo comunique tanto a usted mismo como a su notario.